Análisis del Art.28 Decreto Legislativo 1133 en casos de Unión de Hecho respecto a la pensión de viudez -2017
Fecha
2018Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis tiene la finalidad de analizar el Art. 28 del Decreto Legislativo
1133 con la finalidad de otorgar pensión de viudez por unión de hecho en la
División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú durante el año 2017; en tal
sentido el objetivo es determinar en qué medida se protege el derecho a la igualdad
en el otorgamiento de pensión de viudez por unión de hecho en la Policía Nacional
del Perú, 2017; el tipo es básico ya que tiene como finalidad mejorar el
conocimiento y comprender el fenómeno social; la población está constituida por
personal calificado que laboran en el área legal de la División de Pensiones de la
Policía Nacional del Perú cuya muestra es 10 abogados especializados en el ámbito
previsional; por otro lado los instrumentos utilizado ha sido la guía de entrevista
debidamente validado por juicio de expertos y el análisis documental; arribando a
la siguiente conclusión en la cual se ha podido comprobar que en la Policía
Nacional del Perú, durante el año 2017 no se viene otorgando el beneficio de
pensión de viudez por unión de hecho, en virtud de que el D. ley 19846 y el D. Leg.
1133 (normas que regulan el régimen pensionario), no precisan dicho beneficio; por
lo tanto no se viene protegiendo el derecho a la igualdad en el otorgamiento de la
pensión de viudez a la conviviente supérstite, no obstante que la Constitución
protege la unión de hecho con respecto al régimen de comunidad de gananciales
similares al del matrimonio.
Colecciones
- Lima Norte [3939]