La injuria y faltamiento de palabra como causal de despido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728
Date
2016Metadata
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El presente trabajo de investigación lleva como nombre injuria y faltamiento de palabra como causal de despido en el decreto legislativo Nº 728, es de investigación cualitativa , se hará entrevistas a los conocedores de la materia para poder llevar a un determinado criterio, se busca conocer de qué manera se pondera la injuria y el faltamiento de palabra como causal de despido en el régimen laboral del decreto legislativo Nº 728, debido a que la norma no es clara pudiéndose generar diversas interpretación en los operadores de justicia y así vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo el diseño la Teoría Fundamentada - Transversal, de esta manera se concluyó que la ponderación que se da frente al despido laboral por injuria se configura cuando se ofende o ultraja a una persona con palabras gestos y el faltamiento de palabra se da cuando el trabajador contraviene la buena fe laboral mediante declaraciones o expresiones emitidas con ánimos de ofender y que en cuestión se encuentre la honorabilidad de la contraparte muchas veces no tiene una adecuada apreciación, no obstante existen elementos que debe reunirse para configurarse como causal de despido y esto será la ofensa proferida (elemento objetivo) y el animus injuriandi (elemento subjetivo).
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- Lima Este [1017]
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