Aplicación del principio de oportunidad en el delito de omisión de asistencia familiar y el interés superior del niño, Ventanilla, 2018
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2019Metadatos
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El presente trabajo de investigación tiene como título “Aplicación del Principio de
Oportunidad en el delito de Omisión de Asistencia Familiar y el Interés Superior del Niño,
Ventanilla, 2018.”, la presente se realizó, con el objetivo de Analizar cómo la aplicación del
Principio de Oportunidad en el delito de Omisión de Asistencia Familiar desvirtúa el Interés
Superior del Niño, todo vez que, en la praxis existe un problema latente al aplicar este
Principio respecto al plazo de los devengados a pagar que establece el artículo 2 del Nuevo
Código Procesal Penal y su reglamento, por lo cual, quien no realice el pago en el plazo que
establece la ley, el representante del Ministerio Publico actuara conforme a ley, donde el
obligado podrá ser privado de su libertad, evidenciándose así que, el Interés Superior del
Niño no se atiende como es debida, ya que con la perdida libertad, no prevalece tal interés
respecto a los alimentos que alcanza un nivel de derecho fundamental.
La presente ha seguido el enfoque cualitativo con diseño de teoría fundamentada, de método
inductivo - hermenéutico, para lo cual, se utilizó la técnica de la entrevista y la técnica de
análisis de fuente documental, aplicando para ello la guía de entrevista, en la cual se
entrevistó a diez (10) especialistas en la materia de Derecho Penal, y la guía de análisis de
fuente documental, donde se analizó una ley internacional respecto a la aplicación del
Principio de Oportunidad en Colombia y el acta de Principio de oportunidad en sede fiscal,
logrando así obtener los resultados y llevarlo a discusión.
Finalmente se concluyó que la aplicación del Principio de Oportunidad en el delito de
Omisión de Asistencia Familiar si desvirtúa el interés Superior del Niño en el Distrito de
Ventanilla 2018, toda vez que, existen casos donde la liquidación de devengados a pagar es
muy elevada, y al requerirse el pago debe ser de acuerdo a lo que establece el art 2 del Nuevo
Código Procesal Penal y el Nuevo Reglamento del Principio de oportunidad y Acuerdo
Reparatorio, el cual contempla como plazo máximo hasta en nueve (09) meses, por lo que
el Fiscal haciendo prevalecer la ley limita al deudor alimentista, que tiene toda la voluntad
de pagar pero se encuentra limitado en el plazo, pese a que las partes estén de acuerdo en
que sea pagado en un plazo mayor, por ello, de los resultados obtenidos se infiere que el
Interés Superior del Niño no se atiende como es debido.
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