Clasificación de las faltas en el régimen administrativo disciplinario de la Ley Servir, para una efectiva Potestad Sancionadora del Estado
Fecha
2019Metadatos
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En la presente investigación tuvo como objetivo Analizar cómo una clasificación de faltas en la Ley Servir haría más eficaz un procedimiento administrativo disciplinario; para poder interpretar los alcances de la Ley Servir referentes a el Procedimiento Administrador Disciplinario se ha empleado las Teorías de Interpretación Jurídica, del Ordenamiento Jurídico, la Teoría General del Proceso y la del Procedimiento Administrativo; el tipo de esta investigación es Cuantitativa y Aplicada. La población que ha sido analizada son los Abogados de la Ciudad de Chiclayo y los Expedientes Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (2016-2017); de los cuales como muestra fueron tomados 78 expedientes y 50 abogados con participación en un procedimiento administrativo disciplinario, y se ha utilizado los siguientes instrumentos: Ficha Cuestionario (abogados) y Ficha de datos (expedientes administrativos). Como principales resultados se ha obtenido que de los 78 expedientes analizados sólo en un 97% se inició un PAD, del cual sólo un 77% culminó con la imposición de una sanción; y de estos últimos el 74% de sanciones impuestas fueron: Amonestación Escrita y Verbal, Exhortar, y una Multa, y el 3% fueron: Suspensión y Destitución. Se concluyó, que al clasificar las faltas administrativas disciplinarias que se encuentran señaladas en la Ley Servir, se lograría una eficacia en los procedimientos administrativos disciplinarios, por cuanto, actualmente se vienen aperturando procedimientos administrativos disciplinarios para todas las faltas administrativas sin distinción alguna, lo que genera el uso de recursos innecesarios por parte de la entidad pública, así como la dilación entre la fecha de comisión de la falta y la fecha de imposición de la sanción, pudiendo ser de igual de efectiva si el superior jerárquico sea quien vea estos asuntos, sin necesidad de acudir a todo un procedimiento administrativo disciplinario.
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- Chiclayo [392]