Criterios de protección aplicables al ejercicio de la monopolización farmacéutica, en defensa del consumidor en el Perú
Fecha
2020Metadatos
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La presente investigación lleva por título “Criterios de Protección aplicables al
ejercicio de la monopolización farmacéutica, en defensa del consumidor en el Perú”;
Responde a la pregunta ¿qué fundamentos jurídicos respaldan al consumidor en el Perú
frente al ejercicio de la monopolización farmacéutica? El objetivo general es evaluar los
fundamentos jurídicos que sustentan los criterios de protección que serán aplicables al
ejercicio de la monopolización farmacéutica, en defensa del consumidor peruano y de su
libre elección al momento de adquirir un medicamento. La investigación es de tipo
descriptiva, la población son consumidores farmacéuticos, la muestra está comprendida por
50 consumidores farmacéuticos; se utilizó el método exegético y el método hermenéutico.
Las técnicas utilizadas fueron el cuestionario y el análisis documental. Los resultados
muestran que la actual alza de precios a nivel farmacéutico es perjudicial para la economía
de los consumidores y que la actual adquisición realizada por Inkafarma de las Farmacias
BTL y arcángel, lo cual ha incrementado su participación en el mercado total de farmacias
a más de 90%, constituye una monopolización. Las conclusiones nos muestran la
necesidad de salvaguardar el bien jurídico del derecho a la salud, así como su acceso y el
derecho a la libre competencia, debido a los grandes monopolios de aseguradoras, toda vez
que los precios en las farmacias son excesivos y sobrevalorados, asimismo se tiene que el
acceso a la salud se ve afectado considerando que no todos los consumidores cuentan con
los mismos ingresos. Finalmente, se concluye que Inkafarma ha desarrollado una evidente
monopolización de los mercados farmacéuticos, ya que pasará a tener al menos un 83% de
participación en el mercado de cadenas farmacéuticas; por otro lado, tenemos que, en Perú,
respecto a la monopolización existe un enorme vacío legal.
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- Piura [879]