Responsabilidad penal del tercero interesado en el delito de Tráfico de Influencias regulado en el artículo 400° del Código Penal
Date
2020Metadata
Show full item recordAbstract
Esta investigación tuvo por objetivo determinar si se debería sancionar
penalmente la conducta del tercero interesado en el delito de Tráfico de
Influencias previsto en el artículo 400° del Código Penal. Para realizar este fin
se consultó la doctrina especializada así como las opiniones obtenidas de la
aplicación de una entrevista a siete operadores del Derecho; procediendo a
extraer argumentos a favor y en contra de la sanción penal de esta conducta.
Después de efectuar el contraste de estos argumentos con las nociones de la
teoría de la participación, se verifica que la postura que defiende la punición de
esta acción demostró guardar coherencia dogmática con la construcción del
delito investigado, por cuanto éste no solo busca castigar al autor, sino también
al tercero interesado que dolosamente le da o promete donativo, ventaja o
beneficio a cambio de que interceda a su favor ante un funcionario público.
Finalmente, se concluye que, como regla general, la conducta del tercero
interesado debe sancionarse a título de instigador o de cómplice dado que su
participación es imprescindible para consumar el delito de tráfico de influencias,
excepto cuando actúe bajo error de tipo o de prohibición.
Collections
- Trujillo [235]