Las facultades del fiscal superior para los requerimientos de elevación de actuados del distrito fiscal del Callao, año 2019
Date
2020Metadata
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El presente estudio tuvo como objetivo conocer cuáles son las facultades que tiene el fiscal superior frente a un requerimiento de elevación de actuados, en el distrito fiscal del Callao, año 2019. La investigación presenta un enfoque cualitativo, de tipo básica y diseño fenomenológico. El escenario de estudio estuvo dado por las Fiscalías Superiores Penales del Callao, cuyos participantes fueron cinco Fiscales Superiores pertenecientes a la Primera, Segunda y Quinta Fiscalía Superior Penal. Para el recojo de la información se aplicó la técnica de la entrevista, y como instrumento la guía de entrevista, de la cual se obtuvo datos relevantes de acuerdo a la categoría y subcategorías establecidas en el presente estudio. Los resultados evidenciaron que el inciso 6) del artículo 334º del Código Procesal Penal, no define en forma clara las facultades que tiene el fiscal superior ante un requerimiento de elevación de actuados, dado que, tiene una cláusula abierta que permite la actuación amplia y variada del superior jerárquico. Concluyéndose que, en la práctica este órgano de segunda instancia no se encuentra limitado al momento de resolver, pues luego de revisar los actuados y verificar el cumplimiento de presupuestos procesales obligatorios, además de tener la facultad de disponer la formalización de la investigación o la confirmación de un archivo, también puede ordenar la ampliación de la investigación preliminar; mecanismos de simplificación procesal, como la incoación del proceso inmediato o la acusación directa; salidas alternativas del proceso, como un principio de oportunidad o acuerdo reparatorio; nulidad de la disposición de archivo, ordenando un nuevo pronunciamiento; e incluso la inadmisibilidad del requerimiento de elevación de actuados.
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- Lima Norte [1212]