El Desalojo Preventivo en el Nuevo Código Procesal Penal
Date
2019Metadata
Show full item recordAbstract
La presente investigación titulada “El desalojo preventivo en el nuevo Código Procesal
Penal”, tiene como objetivo analizar el tratamiento jurídico del desalojo preventivo en el
nuevo Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que la referida medida cautelar ha sido
diseñado para ser aplicada en los procesos por delito de usurpación inmobiliaria; ello,
conforme se colige de la lectura del artículo 311° de la norma antes citada.
El desalojo preventivo es una medida de carácter procesal que recae sobre la posesión del
procesado por delito de usurpación; es decir, es una medida coercitiva real mediante la cual
se despoja de la posesión al sujeto activo y se cautela la posesión del agraviado,
ministrándosele provisionalmente, siempre que medien motivos razonables para suponer la
comisión del delito de usurpación a cargo del agente y que esté suficientemente acreditado
el derecho del agraviado.
El tipo de investigación es básica, de enfoque cualitativo, y diseño fenomenológico,
donde la población está comprendida por expertos en materia procesal penal, empleando un
muestro no probabilístico, en su variante de muestreo por conveniencia, para lo cual se
recurrió al juicio de expertos para la validación del instrumento de recolección de datos, vale
decir, la guía de entrevista, la cual fue aplicada a representantes de la 5° Fiscalía Provincial
Penal de Lima y 41° Fiscalía Provincial Penal de Lima.
El tratamiento jurídico del desalojo preventivo en el nuevo Código Procesal Penal
presenta una incompatibilidad normativa en cuanto a la legitimidad de los sujetos para
solicitar dicha medida coercitiva; ya que, por un lado, el inciso 1 del artículo 311° legitima
tanto al fiscal como al agraviado, y por otro, el inciso 1 del artículo 255° faculta al fiscal y
al actor civil. No obstante, esta antinomia es superada aplicando lo establecido en el artículo
104° del mismo texto legal. De otra parte, las categorías “suficientemente acreditado” y
“motivo razonable” contenidas en los presupuestos procesales para el desalojo preventivo
están relacionadas intrínsecamente con el fumus bonis iuris, el cual, junto al periculum in
mora, son los presupuestos necesarios para conceder toda medida cautelar. Sin embargo, la
referida medida coercitiva adolece de esto último.
Collections
- Ate [746]