Incidencia del daño punitivo configurado en el V pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional en los despidos fraudulentos e incausado
Date
2020Metadata
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Por medio del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional publicado el 4 de agosto del 2017, se ha configurado la figura jurídica de daños punitivos, ello, con la finalidad de contribuir a la disuasión de despidos fraudulentos e incausados. Así también, se estableció el criterio objetivo a emplear para arribar al quantum de la pena civil, el mismo que consiste en el monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.
Bajo este contexto, es que corresponde determinar si el criterio cuantificador de la pena civil contribuye a la finalidad disuasiva de la institución jurídica de Daño Punitivo.
Para ello, se ha recopilado información relevante con la cual se ha podido determinar que en los años posteriores a la aplicación de la figura jurídica de Daños Punitivos no ha existido una disminución en los despidos fraudulentos e incausados.
Esto se debe, a que el criterio cuantificador objetivo empleado para la determinación del quantum de la pena civil arriba a un monto muy bajo, a tal grado, de cuantificarse entre el 12% y el 6.51% de los daños materia de resarcimiento. Lo que impediría crear temor en los agentes causantes del daño como a otros posibles infractores.
Precisando, que la doctrina señala, que el quantum de la pena civil debe ser superior al total de los daños materia de resarcimiento. Llegando a cuantificarse, como mínimo, en la suma de cinco veces el monto de los daños materia de resarcimiento. Ello, a fin de crear temor y disuadir a los causantes y posibles infractores debido a las altas penas civiles. Lineamiento que ha sido avalado por los Jueces de la Corte superior de Justicia de la Libertad.
Por ende, se ha concluido que el quantum de los daños punitivos arriba a un monto muy bajo, no cumple con su finalidad disuasiva y que existe la necesidad imperativa de cambiar de criterio cuantificador de la pena privada que arribe aun quantum más elevado.
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- Trujillo [989]