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dc.contributor.advisorFlorez Cuentas, Carmen Lucila
dc.contributor.authorZavaleta Gálvez, Grazy Karym
dc.date.accessioned2021-01-05T20:59:09Z
dc.date.available2021-01-05T20:59:09Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12692/51186
dc.description.abstractSe plantea la siguiente tesis, “La Improcedencia Liminar y el Pronunciamiento de Fondo en las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional”, vulneran el derecho a la defensa de la parte demandada, a raíz de que en todo proceso constitucional a la sola presentación de la demanda ésta debe calificarse como: admisible, inadmisible o improcedente. En la situación de ser declarada improcedente la demanda, la parte demandante puede apelar y se le notifica a la parte demandada para que dentro del plazo legal pueda contestar, pero en relación a la improcedencia de la acción y no respecto al fondo del asunto y, sí el juez ratifica, entonces, podrá impugnar mediante el recurso de agravio constitucional. Y en la última vía, el magistrado del Tribunal Constitucional debatirá la causal de improcedencia. Por ello, si el Tribunal Constitucional declara infundado el recurso, entonces el proceso concluye. No obstante, si declara fundado, deberá resolver declarando nulo todo lo actuado y debe remitir el expediente hasta donde se produjo el vicio y pueda ser reparado. Sin embargo, en algunos casos basándose en el principio de celeridad procesal y economía procesal, además de su criterio de tener todo lo actuado sobre el fondo del asunto, concluye el proceso, dicho de otro modo, si declaró fundado el recurso de agravio constitucional, en ciertas situaciones, resuelve también respecto al contenido sustancial del proceso. Por ello, se afirma que es ahí en donde el máximo intérprete de la Constitución, vulnera el derecho de defensa, de la parte demandada por omitir o privarla de responder en cuanto al fondo del asunto. A pesar, de ser éste un derecho fundamental plasmado en la Carta Magna y garantizado, por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.en_US
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad César Vallejoes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UCVes_PE
dc.sourceUniversidad César Vallejoes_PE
dc.subjectSentencias - Perúes_PE
dc.subjectTribunales constitucionales - Administraciónes_PE
dc.subjectDerechos humanoses_PE
dc.titleLa improcedencia liminar y el pronunciamiento de fondo en las sentencias del Tribunal Constitucionales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidadeses_PE
thesis.degree.nameAbogadaes_PE
dc.description.sedeTrujilloes_PE
dc.description.escuelaEscuela de Derechoes_PE
dc.description.lineadeinvestigacionDerecho Procesal Constitucionales_PE
renati.advisor.dni17851030
renati.author.dni72947849
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorAlcantara Castañeda, Fernando
renati.jurorAldave Herrera, Rafael
renati.jurorFlorez Cuentas, Carmen
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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