La reserva del fallo condenatorio en sentenciados primarios de acuerdo al Art. 122-B Código Penal - Corte Superior Ventanilla -2020
Date
2021Metadata
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El presente trabajo abordara el tema de la reserva del fallo condenatorio; cuyo
objetivo es viabilizar la aplicación de reserva del fallo condenatorio en
sentenciados primarios: art. 122-B Código Penal - Corte Superior Ventanilla -2020,
analizando si el agente no cometerá nuevo delito y evaluando la racionalidad de la
aplicación de la reserva del fallo condenatorio a sentenciados primarios, cuando
hay un pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado.
La metodología que se utiliza en el presente caso es cualitativa de tipo
básica; descriptiva, así mismo se utiliza el diseño fenomenológico, en el cual se
tomaron las entrevistas, de nueve personas, elaborándose el instrumento con
ocho preguntas, cuidando el rigor metodológico correspondiente el mismo que se
desarrollara en la Corte Superior de Ventanilla.
Como resultado de la presente investigación se tiene que la gran mayoría
de los entrevistados están de acuerdo que se debe de aplicar la reserva del fallo
condenatorio a los sentenciados primarios en el delito del artículo 122-B del
Código Penal, precisando que teniéndose en cuenta los requisitos establecidos en
el artículo 62 del C.P a fin de no generar los antecedentes penales, teniendo en
cuenta los derechos constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la
igualdad ante la ley, derecho a la dignidad, etc.
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- Lima Norte [1199]