El delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas como ilícito previo al lavado de activos
Fecha
2020Metadatos
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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo establecer diferencias entre
el lavado de activos y el delito de financiamiento prohibido de organizaciones
políticas con la finalidad que este último sea considerado como un ilícito previo del
primero, justificándose la investigación dado que existe polémica sobre cuál de
estos dos delitos debe aplicarse para sancionar los casos de financiamiento ilegal
en partidos políticos. El enfoque de la investigación es cualitativo, de tipo básico y
con diseño fenomenológico al aportar nuevos conocimientos a través del
entendimiento del problema por medio de las experiencias de los cinco
participantes con conocimiento sobre la materia a quienes se les aplicó la técnica
de la entrevista. Por medio de los resultados se concluyó que, el delito de
financiamiento prohibido de organizaciones políticas es diferente e independiente
al lavado de activos, cumpliendo asimismo con las características de un delito
previo, debiendo establecerse un concurso real entre ambos delitos al
complementarse y no operar ninguna exclusión. Se recomendó la modificación del
segundo párrafo del artículo 10 del D.L. N°1106 para incluir al delito de
financiamiento prohibido de organizaciones políticas como un ilícito con capacidad
para generar ganancias ilegales.
Colecciones
- Lima Este [1005]