Vulneración del principio de motivación de las resoluciones judiciales en la aplicación del acuerdo plenario 02-2005/CJ-116, por el juzgado penal unipersonal de Chepén, 2019-2020
Fecha
2020Metadatos
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El derecho a un debido proceso se encuentra vinculada a La Administración de
Justicia y a la función jurisdiccional, reconociendo a la motivación de resoluciones
judiciales como un pilar fundamental dentro de un Estado Constitucional de
Derecho. Es así, ante la carencia de medios de pruebas en donde la víctima es el
único testigo de los hechos los magistrados para fundamentar sus decisiones
deben tomar como fundamento el Acuerdo Plenario 02-2005 el cual contiene tres
grados de certeza: Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la
Incriminación.
Es por ello, que la presente investigación tiene como principales objetivos
determinar de qué manera se vulnera el Principio de motivación de resoluciones
judiciales en la aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116, identificar cuáles
son los errores de los magistrados en la aplicación de dicho acuerdo y proponer la
debida aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 como forma de proteger el
principio de motivación de resoluciones judiciales en el Juzgado Unipersonal de
Chepén. En tal sentido, se realizó entrevistas y se hizo el análisis de documentos
para obtener los resultados, demostrándose que el juez no realiza una debida
aplicación de motivación de resoluciones por considerar al Acuerdo Plenario 02-
2005 como precedentes vinculantes de aplicación por los Magistrados de todas las
instancias
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