La vulneración del principio de seguridad y la norma antielusiva en elusión fiscal
Date
2015Metadata
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El Poder Ejecutivo ha adoptado medidas tributarias que contrarresten los actos de los
contribuyentes dirigidos a eludir impuestos. Entre estas medidas la más importante
consistió en la norma antielusiva general, contenida en la Norma XVI del Título del
Preliminar del Código Tributario peruano, que se orienta a evitar la afectación del interés
del fisco otorgando a la Superintendencia Nacional Tributaria – SUNAT facultades para
decidir qué casos caerían dentro de la elusión tributaria. Esta norma debido a la enorme
problemática de colisión con principios constitucionalmente reconocidos, el de reserva de
ley, legalidad y seguridad jurídica principalmente, fue suspendida el 12 de julio del 2014.
Así tenemos que se ha intentado implementar una norma antielusiva general sin
cumplir con el requisito previos de sentar una base cognoscitiva en materia económica,
negocial y jurídica en los diferentes niveles de la Administración y en los órganos
jurisdiccionales, como ha venido sucediendo en otros países con tradición jurisprudencial
frente a la elusión y doctrinas desarrolladas hace varias décadas. Además, cuentan con
tratados de aplicación de esta norma antielusiva, una reglamentación adecuada y pública,
que definen los esquemas de elusión tributaria y el detalle del procedimiento que debe
seguir la autoridad administrativa reduciendo márgenes de arbitrariedad.
La Norma XVI, es evidentemente atentatoria contra el principio de seguridad jurídica,
ya que ensancha excesivamente la base imponible en cada una de las normas jurídicas
tributarias a descripciones no contempladas en la misma, además que incentiva una mala
técnica legislativa y sobreinterpretación de las normas; y, al no existir una base
doctrinaria antielusiva sólida, el presupuesto de la norma antielusiva general se amplía
demasiado al incluir conceptos como fraude a la ley, abuso de derecho, abuso de formas,
entre otras que otorgan una desmedida discrecionalidad a la Administración.
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- Trujillo [992]