Principio de oportunidad sobre la medida cautelar en la investigación preliminar Distrito Fiscal Lima 2020
Date
2020Metadata
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La presente investigación científica fue de tipo básica, cualitativa, no experimental
y descriptiva, tras realizar el recabo de la información académica de seis expertos
en materia penal y procesal penal, mediante el instrumento de las guías de
entrevistas, en atención a la cuestión planteada sobre el Distrito Fiscal de Lima,
tuvo como objetivo general determinar la posición que el Fiscal debe de adoptar en
la fase de la investigación preliminar respecto a la medida de incautación del
instrumento del delito de propiedad del investigado, cuando se aplica el Principio
de Oportunidad, previsto en el artículo 2 del Código procesal Penal, y tiene que
abstenerse del ejercicio de la acción penal; por lo que se concluyó que, la
abstención respecto a la medida cautelar, en conjugación de la información con las
demás fuentes académicas compuestas en el marco teórico.
Así también, se llegó a establecer que, en aplicación del Principio de
Proporcionalidad en la contrapuesta del derecho constitucional a la vida vinculado
al derecho de trabajo en base a la subsistencia, ante el propósito del decomiso por
la medida cautelar de incautación sobre el instrumento del delito de propiedad del
imputado, prevalece el derecho constitucional de la parte investigada. Aunado a
ello, se determinó calificar como caso excepcional, la abstención del ejercicio de la
acción penal en relación a la medida real de incautación del instrumento del delito
de propiedad del investigado, es decir, el levantamiento de la misma y la devolución
a su propietario, cuando éste imputado se acoge a los alcances del Principio de
Oportunidad y cumple a cabalidad con los requisitos para la abstención facultada,
y el bien u objeto es el único medio de subsistencia.
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- Lima Norte [1199]