Principio de oportunidad sobre la medida cautelar en la investigación preliminar Distrito Fiscal Lima 2020
Fecha
2020Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación científica fue de tipo básica, cualitativa, no experimental
y descriptiva, tras realizar el recabo de la información académica de seis expertos
en materia penal y procesal penal, mediante el instrumento de las guías de
entrevistas, en atención a la cuestión planteada sobre el Distrito Fiscal de Lima,
tuvo como objetivo general determinar la posición que el Fiscal debe de adoptar en
la fase de la investigación preliminar respecto a la medida de incautación del
instrumento del delito de propiedad del investigado, cuando se aplica el Principio
de Oportunidad, previsto en el artículo 2 del Código procesal Penal, y tiene que
abstenerse del ejercicio de la acción penal; por lo que se concluyó que, la
abstención respecto a la medida cautelar, en conjugación de la información con las
demás fuentes académicas compuestas en el marco teórico.
Así también, se llegó a establecer que, en aplicación del Principio de
Proporcionalidad en la contrapuesta del derecho constitucional a la vida vinculado
al derecho de trabajo en base a la subsistencia, ante el propósito del decomiso por
la medida cautelar de incautación sobre el instrumento del delito de propiedad del
imputado, prevalece el derecho constitucional de la parte investigada. Aunado a
ello, se determinó calificar como caso excepcional, la abstención del ejercicio de la
acción penal en relación a la medida real de incautación del instrumento del delito
de propiedad del investigado, es decir, el levantamiento de la misma y la devolución
a su propietario, cuando éste imputado se acoge a los alcances del Principio de
Oportunidad y cumple a cabalidad con los requisitos para la abstención facultada,
y el bien u objeto es el único medio de subsistencia.
Colecciones
- Lima Norte [1199]