El delito de contrabando fraccionado previsto en el art. 3 del Decreto Legislativo 1111, como garantía a la protección del bien jurídico
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2015Metadatos
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El presente trabajo de investigación, titulado “El Delito de Contrabando Fraccionado
previsto en el art. 3 del Decreto Legislativo 1111, como garantía a la protección del
bien jurídico”, contó con el problema ¿De qué manera el Delito de Contrabando
Fraccionado previsto en el art. 3 del Decreto Legislativo 1111, vulnera el bien
jurídico protegido en el “Control Aduanero”? Para tal efecto, hubo la necesidad de
Establecer de qué manera el Delito de Contrabando Fraccionado previsto en el art.
3 del Decreto Legislativo 1111, vulnera el bien jurídico protegido en el “Control
Aduanero”.
Luego de revisar la información seleccionado se arribó a la conclusión de que El
Delito de Contrabando Fraccionado vulnera el bien jurídico protegido al evadir el
control aduanero por constituir un perjuicio económico y fiscal al Estado peruano y
la recomendación correspondió al gobierno central, brindar las políticas públicas
más adecuadas, que fortalezcan a las instituciones encargadas de proteger las
fronteras, en especial a lo que respecta al control fronterizo.
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