Análisis de la fecundación Artificial post mortem en la legislación Peruana Lima 2021
Date
2021Metadata
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En la presente tesis se analizó una problemática que está estrechamente ligada
con el derecho genético y familia, se trata de los hijos póstumos que han sido
procreados con procedimientos artificiales de las Técnicas de la Reproducción
Asistidas con una variante que es la Fecundación Post Mortem que significa que
después de la muerte del progenitor, se establece el procedimiento de procrear un
futuro vástago con la previa autorización.
En el Perú, no existe una ley de esta naturaleza, tan solo se hace referencia a la
Ley General de Salud en el art.7, pero si hay casos que se han ventilado en
algunos países extranjeros, como es el caso de Francia, donde se llevó a cabo, un
juicio en defensa de llevar ante los tribunales que le dieron la razón. Una de las
condiciones que exigen en su aprobación, de que se cuenta con la autorización
del padre biológico, por medio de un acto jurídico.
Se llegó a la conclusión, que era necesario que haya una regulación de una ley,
juntamente con su reglamentación para aquellos hijos que son procreados por la
Fecundación Post Mortem, para que tengan los mismos Derechos Sucesorios que
los hijos que nacieron en forma natural.
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- Ate [711]