Estado jurídico de inocencia en el ámbito jurisdiccional
Date
2015Metadata
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Desde fines del siglo XVIII, las diversas formas de gobierno han encerrado a
sus ciudadanos como respuesta de sus conductas desviadas conforme al orden
jurídico. Muchos juristas rechazaron la retribución, la figura prisión- castigo; sin
embargo aún ahora en los albores del siglo XXI con las corrientes reformistas y
abolicionistas la prisión sigue siendo la figura central del derecho penal liberal.
Es alarmante que en Latinoamérica, y especialmente en nuestro país en la
mayoría de casos de corrupción acontecidos la década pasada durante tengamos
aún personas recluidas en un centro penitenciario no sentenciadas.
A largo de la historia de la humanidad el hombre ha luchado para obtener el
pleno reconocimiento y respeto mínimo de sus derechos y garantías
fundamentales inherentes per se al ser humano tal como la libertad, la vida, la
integridad y la dignidad; sin embargo estos no son absolutos, por tanto es
permitido de acuerdo al Pacto social que se hace al Estado, el restringir nuestra
esfera de libertad cuando el ciudadano comete un hecho reprochable
jurídicamente.
La nueva visión de nuestros jueces y aplicadores del derecho tiene que ser
progresista pro homine, no convirtamos al Palacio de Justicia en la sede de la
fatalidad, que tiene potestad para encarcelar en jaulas a las personas antes que
se dicte sentencia firme que rompa la situación jurídica de inocente (estado de
inocencia) que protege a todo ciudadano; siendo una verdadera pena anticipada
que vulnera además el Principio de Culpabilidad.
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- Lima Norte [1199]
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