La delimitación de funciones entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en el nuevo Código Procesal Peruano
Date
2015Metadata
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La presente investigación tiene por objeto determinar una de las principales
problemáticas surgidas a raíz de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal
de 2004 en determinados Distritos Judiciales. Dicha problemática está referida a
los conflictos en la relación funcional entre los miembros del Ministerio Público y
de la Policía Nacional en la labor de investigación criminal, que en algunos
lugares se ha visto afectada por una supuesta disminución de facultades a la
policía, maltrato por parte de algunos fiscales hacia los efectivos policiales,
renuencia de los efectivos policiales a cumplir con las disposiciones fiscales e,
incluso, rechazo al nuevo modelo procesal.
Ha quedado sentado que, el rasgo esencial del sistema acusatorio radica en la
delimitación de funciones de los sujetos intervinientes en el proceso penal. En
este contexto, el Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción
penal, tiene el deber de la carga de la prueba, asume la conducción de la
investigación desde su inicio, está obligado a actuar con objetividad, indagando
los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la
responsabilidad o inocencia del imputado, conduce y controla jurídicamente los
actos de investigación que realiza la policía y, en el juicio, asume su rol acusador,
sustentando su posición y empleando sus medios probatorios en busca de una
sentencia condenatoria.
El fiscal dirige la investigación preparatoria, la cual, a su vez, está conformada por
dos sub etapas: las diligencias preliminares y la investigación preparatoria
formalizada. En consecuencia, el fiscal debe apoyarse en los efectivos policiales
para desarrollar la investigación del delito y paralelamente capacitarse y adquirir
la experiencia técnica que le dé mayores luces al momento de planificar su
estrategia de investigación.
También cabe reiterar que el nuevo código procesal penal peruano no resta ni
perjudica las atribuciones de la policía, tan sólo regula lo que la Constitución
Política de 1993 ya establecía: la dirección de la investigación criminal a cargo del
fiscal, quien ejercerá el control y conducción de los actos investigatorios. Con este
nuevo sistema acusatorio se busca eliminar malas prácticas, tales como, que el
efectivo policial instructor califique jurídicamente el hecho investigado, que las
denuncias se archiven o desaparezcan de las dependencias policiales, que las investigaciones no tengan plazo límite de duración, que el imputado declare sin
abogado, sea maltratado física o psicológicamente o se vea afectado en algún
otro derecho fundamental, etc.
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- Lima Norte [1198]
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