Aplicación de la pena natural en los delitos culposos y su extensión a los delitos dolosos en el Perú
Fecha
2020Metadatos
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En el Código Procesal Peruano vigente se viene regulando desde el año 2004 la
figura del Principio de Oportunidad implementado después de proyectos realizados
en la vigencia del código de procedimientos penales, además de haberse adoptado
criterios de aplicación similares a los de la legislación comparada, dentro de este
principio de oportunidad se encuentra establecido la figura de la pena natural, que
si bien no se encuentra regulada como una figura independiente, es una institución
procesal que permite prescindir al fiscal de iniciar acción penal cuando el sujeto
agente queda gravemente afectado física o psicológicamente como resultado de su
actuar y si bien en la jurisprudencia o en la practica no es una figura muy utilizada
mas que en delitos culposos y esto debido a que el mismo articulo 2 que regula el
principio de oportunidad limita su aplicación para los delitos dolosos, es necesario
que habiendo pasado casi 16 años de su vigencia y teniendo un sistema penal
garantista, además de conocer que en la realidad la aplicación de este presupuesto
es escasa, resulta probable la idea de poder modificar dicho articulo con la finalidad
de promover la institución de la pena natural tanto para los delitos culposos como
para los dolosos toda vez que el imputado no deja de ser sujeto de derecho y al
tener los mismos derechos del agraviado y muchas veces sufrir una pena mas
grande que la del agraviado resultaría innecesaria el ius puniendo del estado
porque la pena que carga resultaría mas grande y mas fuerte que cualquier pena
que se piensa imponer.
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