Criterio resarcitorio del daño al proyecto de vida de la persona en la reparación civil. Delito de feminicidio. Ayacucho, 2020
Date
2021Metadata
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Estando a la investigación respecto a los Criterios resarcitorios del daño al
proyecto de vida de la persona en la reparación civil. Delito de feminicidio.
Ayacucho, 2020, queda claro y en evidencia que los magistrados no tienen
criterios legales definidos en cuanto al resarcimiento por daño al proyecto de vida,
es más, muchos de ellos lo consideran inexistentes, prueba de ello se tiene el
estudio de caso Arlette Contreras en el delito explícito de feminicidio en la cual la
defensa solicitó el resarcimiento por daño al proyecto de vida de la víctima asunto
que fue declarado infundado por la sala en dicho extremo por no existir el daño
alegado, controversia de interpretación (Anguera, 2018) que genera un trastoque
argumentativo jurídico y repercute en el perjuicio de la víctima.
Se realizó una investigación con enfoque cualitativo, con diseño metodológico de
estudio de caso utilizando técnicas de análisis de fuente documental y entrevistas
con un método inductivo y de interpretación. (Carrasco, 2015).
Los resultados acreditan posiciones disímiles del poder judicial en cuanto a la
administración de justicia al respecto lo cual resulta ser un problema de
investigación que amerita un pleno jurisdiccional que lo regule. A propósito de ello
cabe una moraleja redactada por Abraham Zorrilla de la Barra en su testimonio y
mensaje respecto a una Justiciera Resolución, este jurista comenta que Federico
el Grande respecto a la adquisición de un molino, echarlo abajo y construir otro,
perdió sus expectativas pues el dueño del molino se negó rotundamente a
venderlo ante cuya negativa el Rey ordenó que se derribase. El propietario del
inmueble no opuso ninguna resistencia ante resolución tan injusta, pero dijo el rey
podrá hacer lo que quiera, para eso es el soberano, pero hay leyes en Prusia que
decidirán la controversia. En efecto, habiendo demandado el molinero al monarca,
los jueces, sin ceder un ápice en la aplicación de las leyes, condenaron a Federico
El Grande, no sólo a reedificar el molino, sino a pagar una fuerte indemnización
por los daños y perjuicios irrogados. Al leer la sentencia el monarca, en vez de
encolerizarse dijo, compruebo con satisfacción que en mi país aún hay Jueces
dignos que saben aplicar las leyes justamente. Si yo procedí mal debo merecer el
castigo, tan igual que cualquiera de mis súbditos.
Al lado de los perjuicios a las cosas, hoy se atiende preferentemente, al daño a la
persona, al sujeto en sí mismo, a su corporeidad, a su esfera espiritual,
psicológica, a sus efectos, a fin de establecer, mecanismos idóneos para prevenir
la violación de sus derechos personalísimos y, de producirse la lesión, buscar las
formas de reparación más acordes con la naturaleza del interés afectado.
(Cabanellas, 2010) Por sobre todo las cosas materiales, el valor de la persona
como fin en sí misma y no como medio es inestimable, por ende, se debe buscar
los mecanismos idóneos de protegerla. Sin el ser humano, el mundo no se
desarrollaría, no avanzaría, el desarrollo depende de la persona humana.
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