La innovación gastronómica como objeto de protección del derecho de autor frente a la competencia desleal en Lima Metropolitana - 2018
Fecha
2018Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El año del 2003, se modificó la ley 822, ley que regula el derecho de autor de un artista, que
es lo que puede ser considerado bellos y por ende protegible por estos medios legales, bajo
su punto de vista centrado en la originalidad subjetiva de las cosas, toda expresión que se
diferencie de la fuente original, teniendo en cuenta claro está la manifestación artística
propia del autor es digna de ser protegida. Hoy en día la gastronomía a nivel social goza del
reconocimiento lo suficientemente amplio, como para llegar al punto de tener casos de copia
dentro del sector, y estas imitaciones no pueden ser materia de penalidades por el simple
hecho de que no existe una legislación que regule no solo a la gastronomía como arte, sino
que se encargue de determinar taxativamente que se puede considerar una expresión artística
como tal.
El derecho de autor en Perú, regido por el decreto legislativo N° 822 (ley de
propiedad intelectual), ha señalado que tanto la música, la escultura, la pintura entre otros,
son medios de expresión artístico y por ende formas de arte protegible, y nombro estos
medios ya que a un nivel sensible que es una teoría que vamos a tratar en el presente trabajo,
cumplen exactamente los mismos parámetros que la gastronomía de autor, y es de pensar
que no se le concede el reconocimiento jurídico que merece debido al hecho de que cuando
se habla de gastronomía, se tiende a englobar todo procedimiento simple, es cierto, la cocina
fundamental es un conjunto de procedimientos simples que todos podemos seguir con algo
de práctica, pero la gastronomía de autor va mucho más allá, partiendo de la dedicación,
creatividad y empeño de los profesionales de su industria que por estos motivos, no gozan
de la protección jurídica que se debería dar.
El aprovechamiento tanto del esfuerzo ajeno, es un lastre que se viene dando en
nuestro sociedad, sobre todo cuando hablamos de imitaciones y conductas empresariales
deshonestas que solo crean confusión, a la larga perjudicando directamente el patrimonio
del creador, cosa que no debería pasar, y esto es algo que se ha venido dando de forma más
común en el rubro de las patentes industriales y marcas comerciales, siendo correctamente
fiscalizadas y sancionadas, pero que aun así; no tienen una legislación lo suficientemente concisa y clara como para poder realizar una diferencia a la hora de conjugar sus conceptos
y extrapolarlos con nuestro tema de investigación.
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