Tutela jurisdiccional efectiva en la reducción, exoneración y prorrateo de alimentos. Corte Superior de Justicia de San Martín. 2019-2020
Fecha
2022Metadatos
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El estudio de tipo básico, de enfoque cualitativo y de diseño de teoría
fundamentada, aplicó la técnica del análisis de fuente documental en la
que se revisó un conjunto de casos y resoluciones judiciales de los
juzgados de Bellavista, El Dorado, Tarapoto y Rioja. Además, se aplicó la
técnica de la entrevista a jueces y abogados litigantes inmersos en dicha
problemática. A partir de los resultados se concluye que los Juzgados de
Paz Letrado de la Corte de San Martín para la admisibilidad de la
demanda de reducción, prorrateo y/o exoneración de alimentos
estipulado en el artículo 565-A del Código Procesal Civil aplicaron el
criterio de equilibrar las exigencias legales de que el obligado esté al día
en el pago de la pensión de alimentos, sin dejar de lado el derecho a la
tutela jurisdiccional efectiva, lo que asegura al mismo tiempo que los
demandados o hijos, no queden desamparados. Cabe señalar que se
plantea que el Poder Judicial emita unos lineamientos que incluyan
criterios y orientaciones a fin de que los magistrados sin restringir del
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Colecciones
- Tarapoto [73]