Feminicidio como consecuencia de la violencia de pareja o ex pareja contra la mujer
Date
2022Metadata
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El homicidio de una mujer ha sido y es todavía una conducta recurrente a través
de la historia y en todas las regiones del planeta. Los móviles y la frecuencia
coinciden con ciertos patrones en todos los casos.
Algunos de estas referentes son la ideología patriarcal y machista. En nuestra
nación, este se ha positivado en el Código Penal con el Artículo 108-B con sus
respectivos numerales y las agravantes con penas que ascienden hasta la cadena
perpetua. No obstante, los casos de mujeres violentadas y asesinadas, sobre todo
en el contexto de la relación de pareja o ex pareja, han marcado picos
estadísticos muy altos conforme lo señalan los informes del INEI y del
MINISTERIO público (2009-2018), respectivamente. La autora de la presente
investigación considera que este delito es un atentado en contra de derechos
fundamentales como la vida y la dignidad.
Por ello ha tomado, como médula para esta investigación, una parte del numeral
cuatro del primer parágrafo del artículo 108-B. Considera que la pareja o ex pareja
anida un odio tenaz contra la mujer que se solivianta por su autonomía. Como
consecuencia, la pareja o ex pareja la violenta física o psicológicamente hasta
concluir, en numerosos casos, en homicidio.
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- Lima Norte [1193]