La redención económica de los aportes reglamentarios de áreas comunes en el proceso de edificación y habilitación urbana en Lima Metropolitana
Date
2016Metadata
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El proceso de habilitación urbana, contemplados en el Decreto Supremo N° 011 -
2006-VIVIENDA-“Reglamento Nacional de Edificaciones” y la posterior ley Nº 29090,
regula el procedimiento de redención económica de aportes, que consiste en realizar
la compra (redención) de las áreas que deberían otorgarse obligatoriamente en
beneficio de la población.
Estas normas indican que el precio de área a redimir debe ser calculado en
base al costo de tasación vigente- costo del terreno- por cada metro cuadrado; sin
embargo, las municipalidades, han emitido ordenanzas, las cuales también regulan
el proceso de redención de aportes en el cual. Este proceso de cobro estipula que el
precio base del área de terreno a redimir debe ser de acuerdo al precio comercial
precio de venta-, lo que genera un problema debido a la forma y prioridad que se
debe realizar ante la aplicación de normas que regulan la misma situación jurídica.
En la presente investigación se desarrolla el tema enfocado en la redención de
aportes en el proceso de Habilitación Urbana. Cuando opta por realizar el ejercicio
de pago de las áreas que se desean redimir económicamente, se debe aplicar el
artículo 34º del de la norma GH.020, así como el artículo 10° del de la norma TH.010
del Decreto Supremo N° 011 -2006-VIVIENDA-“Reglamento Nacional de
Edificaciones”, que indican que el pago del terreno redimido debe realizarse a costo
del terreno, sin embargo, en la práctica, ocurre que se están aplicando ordenanzas
municipales, emitidas por las autoridades locales, las cuales se exige que el pago de
los espacios en proceso de redención debe realizarse a precio comercial, lo que
genera una conflicto en la aplicación de las normas.
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- Lima Norte [7354]
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