Vulneración de los presupuestos de la prisión preventiva por la inaplicación del acuerdo plenario 1-2019 y decreto legislativo 1514
Fecha
2020Metadatos
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La prisión preventiva, se aplica en cumplimiento estricto de los presupuestos
procesales y jurisprudenciales, destacando que estos presupuestos se encueran
señalados en la norma procesal penal y en el Acuerdo Plenario 1-2019, el cual dio
pautas claras y obligatorias para la motivación de cada presupuesto para la imposición
de la prisión preventiva, en cada caso específico. A lo cual el magistrado debe de
desarrollar una adecuada resolución, que se encuentre debidamente motivada a través
de actos de investigación o quizás elementos probatorios que no hagan posible alguna
vulneración de los presupuestos. El presente trabajo es de tipo descriptivo no
experimental; teniéndose como población, a abogados especialistas y litigantes en el
derecho Penal, a quienes se les aplico el instrumento de recolección de datos
concerniente a un cuestionario, obteniéndose como resultados que la mayoría o
totalidad de los encuestados, determinan como incorrecto el tratamiento de la prisión
preventiva en el Perú por la vulneración de los presupuesto por la inaplicación o
aplicación indebida de la norma procesal y el Acuerdo Plenario 1-2019. Para finalizar
la investigación, se llegó a la conclusión que existe una vulneración de los
presupuestos de la prisión preventiva por la inaplicación del Acuerdo Plenario 1-2019
y el decreto legislativo 1514, ya que aún se sigue otorgando prisiones preventivas sin
seguir los lineamientos del Acuerdo Plenario y a pesar de que el decreto legislativo
tiene como naturaleza el deshacinamiento de los penales, esto se sigue realizando
puesto que se sigue priorizando la prisión preventiva fundada aun en delitos de poca
lesividad que superen los cuatro años de pena mínima.
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- Lima Este [1019]