La inconstitucionalidad de las leyes de presupuesto de los años 2007 al 2012 que prohíben aumento de sueldo en las municipalidades
Fecha
2013Metadatos
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En la presente investigación se abordaron los siguientes
problemas:¿Son inconstitucionales las leyes de presupuesto de los
años 2007 al 2012 que impiden el aumento de sueldo en las
Municipalidades?; ¿En qué medida el derecho a la negociación
colectiva alcanza su fin esencial del aumento laboral del Sector
Público del Régimen laboral Decreto Legislativo 276 en la
Municipalidades? y; ¿De qué manera la normativa internacional
ampara el derecho a la negociación colectiva que permite el
aumento de sueldo en el sector público?
Para dilucidar los referidos problemas, se establecieron tres
objetivos, estos son:determinar si las normas de presupuesto de los
años 2007 al 2012 resultan inconstitucionales debido a que prohíben
aumento de salarios en las municipalidades; determinar si la
negociación colectiva cumple con su fin esencial al no lograrse el
aumento laboral en los trabajadores del régimen laboral del DL. 276
en las Municipalidades y; determinar en qué medida el derecho a la
negociación colectiva no cumple con su fin esencial al no lograrse el
aumento laboral en los trabajadores del régimen laboral del DL. 276
en las Municipalidades.
La población estudiada está constituida por dirigentes sindicales,
funcionarios municipales y abogados expertos, de la cual, la muestra
son 5 Municipalidades. El muestreo es intencional y basado en
expertos, no probabilístico a criterio del investigador.
Teniendo en cuenta los objetivos planteados, esta investigación de
tipo descriptiva pues describe de manera inductiva, sistemática y detallada datos de una situación observada, resaltando de allí las
variables objeto de estudio, (Hernández, Fernández y Batista 1998),
en el caso específico en la inconstitucionalidad del presupuesto en el
aumento del sueldo.
El diseño de la investigación aplicado en el presente trabajo es del
tipo no experimental, toda vez que la relación de los datos no son
objeto de manipulación deliberada, es decir observamos los hechos
tal como se dan y se procede a realizar un análisis de dichos
hechos, el estudio es del tipo descriptivo, recolectando información
sobre cada una de las variables del problema existente en el
Presupuesto peruano.
El método de investigación empleado es longitudinal, descriptivo,
explicativo, cualitativo, de campo, normativa y jurídica normativo.
Finalmente, las conclusiones a las que se llegó son: 1) El Estado
debe respetar lo convenios internacionales de la OIT que ha
ratificado, éstos señalan los diferentes elementos y principios para
una adecuada negociación colectiva entre cualquier tipo de
empleador sea particular o público;2) Los convenios internacionales
ratificados por el Estado Peruano, según nuestra constitución,
vienen a formar parte del ordenamiento jurídico nacional. La
ratificación no sólo comprende el reconocimiento de los convenios,
sino también la competencia de sus órganos creados por dichos
convenios. En tal sentido, se debe respetar lo establecido en los
convenios y en las recomendaciones de sus órganos; 3) Según
recomendaciones del Comité de Libertad Sindical la negociación
colectiva a nivel de trabajadores del estado comprende tanto el
aumento de sueldos y las condiciones laborales. Señalan también que los estados pueden limitar (o prohibir) los aumentos salariales
siempre que cumplan las siguientes condiciones:Debe aplicarse
como medida de excepción, limitarse a lo indispensable, no exceder de
un periodo razonable e ir acompañada de garantías adecuadas que
protejan el nivel de vida de los trabajadores que puedan resultar más
afectados y; 4) En la medida que las leyes del presupuesto prohíben
los aumentos salariales sin cumplir las condiciones que establecen
las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, las
prohibiciones de aumento de leyes contenidas en las leyes del
presupuesto serían inconstitucionales.
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