PROHIBICION DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS A INTEGRANTES DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO- SAN JUAN DE LURIGANCHO -2015
Fecha
2016Metadatos
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El trabajo que se está llevando a cabo consistirá en validar los objetivos e hipótesis propuestas, y aquellos fundamentos para la incorporación de la prohibición de los beneficios penitenciarios en delitos de Hurto agravado, porque en la Ley de Crimen Organizado N°30077, no complementa en su totalidad los delitos que están inmersos dentro de los beneficios Penitenciarios. Dejando de la lado a los partícipes de una organización criminal, porque la realización del delito de Hurto Agravado, son consumados por todos aquellos que integran una organización criminal, por lo tanto las restricciones deben de aplicarse al conjunto o participes de la organización criminal. Porque el Delito de Hurto Agravado, acarrea pérdida objetos de valor pecuniario, que a su vez perjudica quien en ese momento este habitando en el Bien mueble, dejando a la familia, en una grave situación económica, por lo que sería adecuado, que el interno realice trabajos en favor de una comunidad en la construcción de carreteras o canales de irrigacion, o ante cualquier obra que requiera una comunidad, por eso es adecuado designar las actividades, a internos considerados Habituales, que en ningún momento presentaran cambio de actitud.
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- Lima Este [1019]
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