Ineficacia de la función notarial en el trámite de prescripción adquisitiva en el marco de la Ley 27333 y su reglamento
Date
2013Metadata
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El tema de la presente tesis trata sobre el trámite de prescripción adquisitiva de
dominio es sede notarial realizado por la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos. SUNARP, y la problemática acerca de cómo este se
encuentra regulado, lo cual, permite que su uso del reglamento afecte derechos
de titulares con derechos inscritos en los registros públicos.
La prescripción adquisitiva en vía notarial resulta procedente en los casos en
que el interesado carece de título adquisitivo, es decir solo cuenta con la
posesión a su favor, o aun cuando teniendo el mencionado título, su
transmitente no sea el titular con derecho inscrito, en los artículos, 7°, 9°, 14° y
17° Ley. El Reglamento señala que “procede tramitar notarialmente la
prescripción adquisitiva de dominio cuando el interesado acredita posesión,
continua, pacífica y publica del inmueble por más de diez años.
La intervención notarial se justifica en cuanto busca DESJUDIALIZAR una serie
de asuntos no contenciosos, excluyéndolos del ámbito del poder judicial.
Uno de los problemas fundamentales del derecho privado práctico es lograr que
el propietario pueda contar con una adecuada prueba de su derecho (titulo). En
buena cuenta, lo que busca es configurar un régimen legal de prueba de la
propiedad. Desde muy antiguo se advirtió que el tema era sumamente complejo,
pues la adquisición a titulo derivativo implica siempre una investigación
preliminar al poder de disposición invocado por el enajenante, y ante lo cual el
adquiriente se halla obligado a exigir que aquel pruebe su derecho, es decir que
es propietario.
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- Lima Norte [3606]
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