Sentencia del tribunal constitucional en el expediente No 03066-2019-PA y el derecho a la consulta previa en comunidades campesinas, Moquegua 2022
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2022Metadatos
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En el presente trabajo se analizará la incorporación del Derecho a la Consulta Previa
en el Perú, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa No
26253, que se encuentra vigente desde el 2 de febrero de 1995. Igualmente, el 7 de
septiembre de 2011, el Congreso promulgó la Ley No 29785 Ley del Derecho a la
Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (LDCPPIO), el cual mediante
el DS No 001-2012-MC, se aprueba su reglamento, el que fue publicado el 3 abril
de 2012. A partir de la revisión de la Sentencia del TC Expediente No 03066-2019-
PA-Puno, en el cual se resuelve el recurso de apelación de la demanda de acción
de amparo propuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila
Pucara en contra del Instituto Minero Metalúrgico (INGEMMET) y contra el Ministerio
de Energía y Minas (MINEM), en el que exigen la nulidad de las concesiones
mineras entregadas a favor de la empresa minera Cemento Sur S.A., mismas que
debieron ser consultadas antes de la aprobación de las medidas administrativas y
legislativas que contravengan sus derechos colectivos o su situación jurídica. El
otorgamiento de concesiones mineras sobre tierras que pertenecen a comunidades
campesinas es el punto de controversia de la demanda en el cual también se
analizara los problemas jurídicos que trae consigo.
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