Incorporación del principio de no contacto en la ley 28736 como limitación para la otorgación de concesiones, Perú - 2021
Fecha
2022Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tuvo como principal objetivo analizar la necesidad de
incorporar el Principio de no contacto en la Ley Nº 28736 para garantizar la
supervivencia de los Pueblos Indígenas En Aislamiento Voluntario Y Contacto
Inicial (PIAVCI) ante la problemática que constituyen las concesiones de recursos
naturales. La metodología corresponde a un estudio cualitativo, de tipo básica y
diseño teoría fundamentada, los participantes fueron seis abogados, quienes
respondieron a la entrevista. Los resultados señalan que la incorporación de este
Principio es necesario ya que, se advierte una excepción en el art. 5 numeral C) de
la propia ley, que posibilita el contacto hacia los PIAVCI, cuando se pretende
concesionar recursos naturales por necesidad pública que, ante la pandemia
mundial, podría ser ejecutado conforme al proceso de reactivación económica.
Además, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y diferentes informes emitidos por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), los PIAVCI son
una población altamente vulnerable por lo que se le atribuyen derechos especiales,
siendo el Principio de no contacto un derecho exclusivo que alberga al derecho a
la libre autodeterminación de los pueblos, que es la justificación teórica de la
pesquisa
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