Ampliación los titulares de la acción para solicitar el divorcio por causal del cónyuge incapaz
Fecha
2022Metadatos
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El Código Civil peruano en su artículo 334°,dispone quienes son los titulares de la acción
de separación de cuerpos, “la acción corresponde a los cónyuges, si alguno es incapaz, la
acción puede ser ejercida por sus ascendientes si se funda en causal específica”; no
obstante, el citado supuesto jurídico acredita un vacío jurídico en el caso de que el cónyuge
incapaz quiera realizar la acción de separación de cuerpos y éste no presente ascendiente
alguno, lo cual se planteó la necesidad de que tal supuesto normativo sea modificado para
que sea posible el planteamiento de la acción de separación de cuerpos priorizando el
derecho a la acción concordante con la realidad latente. En metodología se utilizó como
diseño fue cuantitativo, tipo descriptivo experimental y nivel correlacional.
Asimismo, se trabajó con dos variables; la población empleada estuvo constituida por 10
jueces en materia civil y 60 abogados civiles. Con la finalidad de enriquecer la investigación,
se utilizó como técnica la encuesta e instrumento el cuestionario. Además, la validez y
confiabilidad lo realizo un estadístico colegiado, quien utilizó el programa estadístico
Kunder Richardson (KR20). En cuanto a los resultados total de la muestra, el 94% de
confiablidad para tener una eficaz investigación.
Colecciones
- Chiclayo [392]