Proporcionalidad de la pena en el delito de desobediencia a medidas de protección “Ley 30862”, distrito judicial de Apurímac, 2021
Fecha
2022Metadatos
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El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar si la pena prevista para
el delito de desobediencia a medidas de protección no vinculadas a la prohibición de
nuevos actos de violencia dictadas en procesos de violencia contra los integrantes del
grupo familiar previsto en el articulo 368° ultima parte del Código Penal introducido por
la Ley 30682 que es sancionada con pena privativa de libertad entre 5 y 8 años vulnera
la proporcionalidad de la pena, teniendo en cuenta el bien jurídico protegido, el grado
de lesividad al mismo y naturaleza de la contravención en relación a las otras medidas
de protección esto de cara a los fines de la pena. Esta investigación es de enfoque
cualitativo, empleando un diseño de teoría fundamentada, de tipo básica, los
participantes son jueces, fiscales y abogados del Distrito Judicial de Apurímac. Las
técnicas utilizadas para el acopio de datos fue la entrevista teniendo como instrumento
la guía de entrevista y las fuentes documentales, las mismas fueron procesadas a partir
de una triangulación de información. Los resultados obtenidos mostraron que la pena
para este sub tipo no resulta proporcional con el grado de afectación al bien jurídico
protegido pues el grado de lesividad en la desobediencia a medidas de protección
vinculadas a nuevos actos de violencia resulta mayor al de las otras medidas de
protección entre ellas el no retorno al domicilio y acercamiento o comunicación
cualquiera, al ser un sub tipo pluriofensivo que protege no solo la correcta
administración pública sino también la integridad física y psicológica de la victima,
otorgándole así un especial nivel de gravedad, lo que no ocurre con las demás medidas
de protección que poseen naturaleza mono-ofensiva relacionado unicamente a la
corrección en la administración pública; lo que incide en la finalidad de la pena que no
solo posee naturaleza retributiva sino también preventiva y protectora y a nivel de
ejecución resocializadora, rehabilitadora y reeducativa.
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