Estudio del cumplimiento del interés superior del niño como principio predominante para la toma de decisiones respecto al derecho al regimen de visitas en las sentencias expedidas por el Juzgado de Familia de Tarapoto durante el periodo del 2011-2013
Fecha
2016Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el marco de la Convención internacional sobre los derechos del niño y
funciones normativas del interés del niño, nos referimos a la aprobación, en
1989, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN). Como
formulación de problema se señala: ¿De qué forma se evidencia el estudio del
cumplimiento del interés superior del niño como principio predominante para la
toma de decisiones respecto del derecho al régimen de visitas en las sentencias
expedidas por el juzgado de familia Tarapoto durante el periodo del 2011-2013? Y
por ello la hipótesis de investigación es: El Cumplimiento del Interés Superior del
Niño no es tomado como principio predominante en las Sentencias expedidas por
el Juzgado de Familia de Tarapoto en procesos de Régimen de Visitas durante el
periodo 2010 a 2012. Por ello se refiere que el objetivo general es: Determinar el
cumplimiento el Interés Superior de lo Niño como principio predominante es
utilizado por la Juez en las Sentencias expedidas por el Juzgado de Familia de
Tarapoto en procesos de Régimen de Visitas durante el periodo 2011 a 2013.
Y como objetivos específicos: Conocer cuál de los criterios es utilizado por el Juez
de Familia para emitir Sentencia en Procesos de régimen de visitas, mediante un
análisis documental, identificar los criterios jurídicos para obtener el derecho al
régimen de visitas en las sentencias expedidas con respecto a este proceso,
mediante una encuesta aplicada a las secretarias del Juzgado de Familia y
evaluar el cumplimiento de la sentencia en procesos de régimen de visitas
respecto al Principio de Interés Superior del Niño y Adolescente. De los
instrumentos aplicados se señala que Si consideran importante el derecho a estar
informado por ambas partes respecto al niño en el régimen de visitas, debido a
que para ambos es muy importante estar informados del niño y a efectos de
brindar un correcto tratamiento jurídico. Y como conclusión se indica que a
consecuencia del proceso de regimen de visitas y acorde al principio de interés
superior al niño; ello debe estar relacionado con el fin de evitar un perjuicio hacia
el menor es decir identificar el cariño del menor hacia sus progenitores, asi como
su recreación y educación.
Colecciones
- Tarapoto [473]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: