La doble punibilidad ante la infracción de medidas de protección de violencia familiar. Ayacucho, 2022
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2022Metadatos
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El presente estudio “La Doble Punibilidad ante la Infracción de Medidas de
Protección de Violencia Familiar. Ayacucho, 2022”; tuvo como objetivo analizar la
doble punibilidad ante la infracción de medidas de protección de VF en Ayacucho,
2022. Fue una investigación de tipo básica, diseño fenomenológico, de enfoque
cualitativo, cuyas categorías fueron la doble punibilidad y la infracción de medidas
de protección de violencia familiar, con una población constituida por siete
profesionales entre fiscales y abogados litigantes. La técnica e instrumento de
recolección de datos fue la entrevista no estructurada. En los resultados, se
evidenció que no existe doble punibilidad pues ambos tipos penales protegen
bienes jurídicos diferentes, además cuando exista una agresión física sobre todo
y psicológica, en este caso se estaría hablando de la agravante del art. 122°-B, y
en los otros supuestos de desobediencia art. 368°. Concluyéndose: Los temas de
conflicto son contradictorios, a razón que, frente a la infracción cometida por un
individuo violento, se contempla en el art. 122°-B, por un lado, tener que
sancionar con pocos años, mientras que, en otro aspecto, la sanción es más
prolongada cuando existe desobediencia por el art. 368°.
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