Proponer se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad para suprimir la irrecurribilidad del auto de enjuiciamiento señalado en el Art. 353° del código procesal penal peruano
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2022Metadatos
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El objetivo de la presente investigación fue analizar la inconstitucionalidad e
inconvencionalidad para suprimir la irrecurribilidad del auto de enjuiciamiento
señalado en el art. 353° del código procesal penal peruano. Para lo cual se
realizó una investigación jurídica de tipo mixta, con un diseño no
experimental – descriptivo; en el proceso de la presente investigación se
seleccionó y estudió información que permita demostrar la hipótesis planteada,
para esto se tomó en consideración fuentes doctrinarias, legislación extranjera y
nacional, utilizando la investigación cualitativa de tipo aplicada, aplicando como
técnica de recolección de información la entrevista estructurada y como
instrumento la guía de entrevista a los participantes. Se obtuvo como resultados
que se debe aplicar el principio de pluralidad de instancias ante la emisión del
auto de enjuiciamiento por cuanto se debe respetar lo contemplado en el Inc. 6
del Art. 139 de la Constitución Política del Perú en plena concordancia con las
garantías de protección de derechos humanos establecida en el artículo 8° del
Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto son aplicables al proceso penal
peruano vía control de convencionalidad interno en tanto que nuestro país
forma parte del bloque de la OEA que suscribió dicho pacto. La investigación
concluye señalando que ha quedado evidenciado que existe una vulneración
manifiesta del derecho fundamental de pluralidad de instancias con la
consiguiente supresión del derecho a recurrir ante la emisión del Auto de
Enjuiciamiento que muchas veces se torna en arbitraria y las razones por las que
se planteó la redacción del numeral 1 del Art. 353 del CPP obedecen a la teoría
del eficientísmo procesal; los principios de preclusión y de celeridad procesal
que atentan palmariamente contra los preceptos contenidos en los Arts. 139, Inc.
6 de nuestra Constitución Política del Perú y Art. 8°, inc. 2, literal h) de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
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