La disposición de los bienes sociales por un solo cónyuge en los actos jurídicos de transferencia
Fecha
2022Metadatos
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Esta investigación tuvo como objetivo Determinar si es posible que un solo cónyuge
disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro, ni que el acto jurídico se declare nulo
o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno casatorio, el diseño de esta investigación fue
no experimental y de tipo correlacional; cuya muestra fue no probabilístico Se considero
como muestra a 50 Magistrados, abogados que tengan conocimientos de derecho civil y se
dediquen a actividades relacionadas a dicha rama.
Asimismo, se vio conveniente la aplicación de la técnica de encuesta y como instrumento el
cuestionario, mismos que coadyuvaron a arribar como resultados como resultados de la
tabla y figura 2, que del total de encuestados un 48% de Abogados consideran que si es
posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro y un 52%
considera que no es así, en otras palabras, que el hecho de que un solo del cónyuge
dispongan de los bienes sociales.
Concluyendo que debería incorporarse excepciones en el artículo 315 del código civil para
que sea posible que un solo cónyuge disponga de los bienes sociales sin perjudicar al otro,
ni que el acto jurídico se declare nulo o ineficaz, conforme a las reglas del VIII pleno
casatorio.
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- Chiclayo [392]