Límites jurídicos del cambio de nombre, según el artículo 29 del Código Civil y la afectación psicosocial en las personas
Fecha
2020Metadatos
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El informe realizado tuvo como objetivo general, el análisis de los límites jurídicos
del cambio de nombre, según el artículo 29 del Código Civil y la afectación
psicosocial en las personas. Para tal estudio se empleó el tipo de investigación
básica y de enfoque cualitativo, con el diseño de teoría fundamentada. Así mismo
la técnica utilizada para realizar el procedimiento de recolección de datos, fue la
entrevista y el análisis documental. El primer instrumento a utilizar fue la guía de
entrevista, realizada a cinco abogados civilistas que basándose en su experiencia
pudieron contribuir con la investigación realizada, y como segundo instrumento, la
guía de fuente documental para el contraste y complementación de los objetivos
planteados. En función a lo mencionado, se tuvo como resultado, señalar que el
artículo 29 del código civil es una norma que no establece elementos ni
circunstancias que aseguren el acceso al derecho del cambio de nombre, de
manera que su regulación es deficiente para tutelar ese derecho. En conclusión
se indica que los límites jurídicos del cambio de nombre, según la norma civil, si
afectan considerablemente en el desarrollo psicosocial de las personas, ante la
imposibilidad de no alcanzar un nombre que lo identifique.
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