El cambio de nombre por causal de homonimia como asunto no contencioso notarial
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2022Metadatos
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La presente tesis titulada: “El cambio de nombre por causal de homonimia
como asunto no contencioso notarial”, postula que una persona con nombre
homónimo relacionado a situaciones delictivas, pueda acceder al cambio ante
el notario, como medida de celeridad y salvaguardar el derecho fundamental
de la identidad, debido a que se encuentra en un grado de afectación por
hechos que no cometieron o son perjudiciales para su vida diaria.
Asimismo, se propone que el notario tenga las facultades necesarias para un
nuevo asunto no contencioso, además, ha demostrado que con su capacidad
y objetividad puede cumplir satisfactoriamente toda labor encomendada, en
conjunto con la seguridad jurídica.
En la actualidad, el cambio de nombre, en nuestro ordenamiento jurídico
peruano, se realiza mediante un proceso no contencioso en la vía judicial, en
concordancia con el artículo 29° del Código Civil, estipulando sólo por motivos
justificados.
De lo expuesto, la presente investigación de enfoque cualitativo de tipo básico,
aplicó entrevistas semiestructuradas a reconocidos Notarios del Distrito
Notarial de Ancash, para un mejor desarrollo y como instrumento la guía de
entrevista. De igual manera, se recopiló información sobre el cambio de
nombre en legislación extranjera, para sostener una postura acorde al
nuestro.
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- Chimbote [406]