Exclusión de incapacidad moral permanente como causal de vacancia del Presidente de la República, en la Constitución Política Peruana
Date
2022Metadata
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El presente trabajo de investigación está relacionado con el sistema democrático, por lo
cual se encontraron las justificaciones fácticas y jurídicas que motivan la postura de la
exclusión normativa de la causal de incapacidad moral permanente para declarar la
vacancia presidencial, en salvaguarda del sistema constitucional y democrático.
No se ha desarrollado y determinado con exactitud el contenido y alcances de la vacancia
del Presidente de la República por causal de incapacidad moral permanente, por ello es
pertinente evaluar la conveniencia de excluir del artículo 113º de la Constitución Política,
la incapacidad moral permanente como una causa legal para declarar la vacancia del
Presidente, porque no se ajusta a los Principios y Normas fundamentales que sostienen
el orden constitucional y democrático de la Nación, por el contrario, es una institución
jurídica muy proclive a ser usada de manera antojadiza según la conveniencia política
del Parlamento cuando la oposición tenga representación mayoritaria. La tipificación
constitucional de la incapacidad moral permanente representa un alto riesgo de incurrir
en el uso arbitrario y abuso de derecho por parte de un Parlamento de mayoría opositora
al gobierno de turno, con el riesgo latente de resquebrajar y debilitar el orden democrático
y constitucional vigente.
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- Callao [206]