Tráfico ilegal de especies de fauna silvestre y la sanción penal benigna, Lima Centro, 2022
Fecha
2022Metadatos
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El presente estudio tiene como objetivo analizar por qué el delito ambiental de
tráfico ilegal de especies de fauna silvestre, transporte, almacenamiento y
comercialización de la fauna silvestre, la sanción penal es benigna, articulo 308,
del Código Penal, la sanción penal es benigna de 3 a 5 años, pese a estar en
peligro de extinción la fauna silvestre, y sobre ello la propia norma le otorga
acogerse al principio de oportunidad, pese a que dicha actividad ilegal es igual a la
de crimen organizado. La metodología utilizada es de tipo básica, con enfoque
cualitativo, con diseño de la teoría fundamentada sostenida por Glasser y Straus
(1967), se utilizó los instrumentos de guías de preguntas, el escenario de estudio
centro de Lima, lugar donde se comercializa y almacena a los loros cabeza roja y
la tortuga taricaya, siendo los resultados más sobresalientes basado en los
documentos de fiscalía penal se evidencia que a la fecha, no se cuenta con
personas sentenciadas por dicho delito, llegando a las conclusiones que la política
criminal no ha logrado combatir dicho delito, porque las sanción penal es benigna,
que favorece en última instancia a las personas que se dedica a dicha actividad
ilegal
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