Ofrecimiento de medios probatorios con la apelación de sentencias en los procesos sumarísimos
Fecha
2022Metadatos
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La tesis presentada como objetivo general determinar por qué es necesario
que en el Código Procesal Civil regule expresamente el ofrecimiento de
medios probatorios con la apelación de sentencias para los procesos
sumarísimos en segunda instancia. El diseño de investigación empleado es
cuantitativo no experimental, la muestra consta de 05 Jueces especializados
civiles y 60 Abogados especialistas en civil, el muestreo es no probabilístico
selectivo por conveniencia para la obtención de recolección de datos se
utilizó la encuesta en la cual nos permitió conseguir diferentes puntos de
vista.
Para la obtención de la información se emplearon técnicas de observación y
recopilación documental, recolección de datos, aplicando la encuesta y la
entrevista. De los resultados el 40% de Jueces si lo consideran y 82%
Abogados respondieron que si consideran la necesidad de una urgente
modificación del artículo 373 del Código Procesal Civil a fin de incorporar la
admisibilidad de medios probatorios en segunda instancia.
Concluyendo que lo estipulado en el artículo 373 del Código Procesal Civil
provoca la limitación del derecho de defensa al momento de interponer una
apelación, por cuanto no solamente debería permitirse para dos procesos
como son el de conocimiento y abreviado, sino también para el proceso
sumarísimo.
Colecciones
- Chiclayo [392]