Medidas de protección vigentes en los procesos archivados de violencia familiar e inaplicación del Art 23°- Ley 30364 Huaraz, 2021
Fecha
2022Metadatos
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Esta investigación tuvo el propósito de analizar jurisprudencialmente en qué
casos deben permanecer las medidas de protección emitidas a las víctimas de
violencia familiar; por lo que desarrollamos una investigación de tipo
fenomenológico a través del análisis de los expedientes judiciales y el análisis
de las entrevistas recopiladas para obtener una descripción simultánea de
todos los participantes. Utilizamos como técnicas de recolección de datos una
ficha de registro de datos y entrevistas aplicadas a jueces y abogados
especializados en derecho de Familia. Siendo que finalmente la investigación
ha expuesto que el criterio jurisprudencial que adoptan los Jueces sobre las
medidas de protección difiere de lo establecido en el tercer parrafo del artículo
23, lo que conlleva a una inaplicación del mencionado texto ya que la Ley y su
reglamento son claros y contundentes al señalar que cuando se emita una
disposición de archivo y el juez conozca de ello, de manera automática deben
de cesar las medidas emitidas en el mismo plazo en que fueron otorgadas, es
decir, si la medida fue otorgada en un plazo máximo de 72 horas, lo mismo
debería ocurrir con la solicitud de cese ante la disposición de archivamiento
fiscal.
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