Análisis del Deber de Custodia de los Depósitos Temporales en la Legislación Aduanera
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2017Metadatos
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El presente trabajo de investigación tuvo como objeto identificar la problemática
existente en la legislación aduanera frente al deber de custodia de los depósitos
temporales en la legislación aduanera nacional, de tal manera que, podamos
identificar las implicancias jurídicas y económicas que derivan de las actuaciones
abusivas y desproporcionadas por parte de la SUNAT al momento de imputar la
comisión de la infracción establecida en el artículo 192° inciso f) numeral 5 de la
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, sin tener en
consideración que, si bien los depósitos temporales se encuentran obligados a
custodiar los bienes que almacenan temporalmente, éstos no cuentan con las
facultades necesarias para el cumplimiento de la obligación de custodia conforme
se encuentra tipificada dicha obligación hoy en día en la legislación aduanera;
aplicando para tal fin, la técnica de recolección de datos como la entrevista, el
análisis de casos y el análisis jurisprudencial. En ese sentido, se concluyó que las
facultades otorgadas a los depósitos temporales son insuficientes debiendo pagar
multas onerosas sin tener en cuenta que la tipificación de la obligación no refleja la
realidad operativa en la que se desenvuelven los depósitos temporales. El Estado
a través del Decreto Legislativo Nº 1053, regula la relación jurídica que se establece
entre la SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso,
permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio
aduanero; sin embargo, esta regulación no otorga las facultades necesarias a los
depósitos temporales para que previamente a ejercer la obligación de custodia
puedan verificar lo que se recibe lo que genera una desprotección y vulneración de
sus derechos.
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- Lima Norte [3955]
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