La vulneración al derecho de defensa, y el debido procedimiento administrativo, por la inaplicación del recurso de reconsideración en el procedimiento administrativo disciplinario de la Policía Nacional Del Perú, regulado en el Decreto Legislativo N° 1150 - 2013
Fecha
2013Metadatos
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La Reconsideración, reviste la naturaleza de recurso cuando a través de esta se impugnan resoluciones de fondo dictadas por lo organismos públicos que conforman la Administración Pública, en merito a la Potestad Administrativa, establecida por la Constitución Política del Perú y la Ley. Es estos casos a través de la Reconsideración se impugnan el fondo de resoluciones administrativas en los juicios de inconformidad, promovidos en contra de derechos solicitados por los administrados, reclamos hechos por ellos mismos, y hasta descargos, hechos por los administrados incursos en procedimientos administrativos disciplinarios. Sin embargo, lo que buscamos investigar en el presente desarrollo de esta tesis, es la razón por las cual la Policía Nacional del Perú, no aplica el Principio de la Pluralidad de Instancias, al momento de dictar una sanción Leve, Grave o Muy Grave, debido que el Decreto Legislativo N° 1150 no reconoce al Recurso de Reconsideración, como medio de impugnación de la Resolución materia de sanción, aplicándose únicamente Recurso de Apelación. No se está tomando en cuenta la importancia del Recurso de Reconsideración ya que este adquiere el carácter de JUICIO que deberá reformular la misma autoridad administrativa quien emitió la primera resolución y apoyándose de una nueva prueba, formule un nuevo análisis que busca, sustentándose en el derecho.
Por esta razón, la ley no ha previsto esta situación, lo cual genera la necesidad de investigar acerca de las razones por la cual el Decreto Legislativo N° 1150, no aplica el Recurso de Reconsideración, vulnerando el derecho de defensa y el Debido Procedimiento Administrativo.
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