Rectificación de bien propio en los titulos de propiedad emitidos por el organismo de formalización de la propiedad informal a favor de un solo cónyuge ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 2005-2010
Fecha
2011Metadatos
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El presente trabajo, surge de la necesidad de una reforma del Estado con un política de mayor inclusión social y que los sistemas como el registro público realimente garanticen la seguridad jurídica; vale la atingencia de que el Aparato Estatal tiene el monopolio de la justicia, de allí surge un deber-derecho de asistir a la sociedad a través de sus mecanismos de acción que no es otra cosa que el ejercicio pleno del Ius Imperium, priorizando su actuación en los sectores con mayor incidencia y vulnerabilidad situados a lo largo y ancho de nuestra patria.
Es de saber, que las instituciones involucradas para el presente trabajo de investigación son la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante SUNARP) y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en lo sucesivo COFOPRI y/o Autoridad Administrativa), que es un órgano netamente técnico y especializado en el saneamiento de predios informales a nivel nacional, sea en sector urbano o rural y el primer órgano (SUNARP) corporativo tiene por misión otorgar seguridad jurídica y certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes actos y derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad.
El presente trabajo de investigación, surge a raíz de que actualmente el registro de predios al amparo del Octavo Precedente de Observancia Obligatoria en Materia Registral, aprobado en el L Pleno del Tribunal Registral, celebrado en la Sesión Extraordinaria de fechas 03, 04 y 05 de agosto del 2009, deniega la posibilidad de rectificar la calidad del bien propio a social del cónyuge excluido en el proceso de formalización de la propiedad, llevados a cabo por la autoridad administrativa – Cofopri – y que estos últimos emitieran los Títulos de Propiedad a base de una declaración jurada en una de las dos etapas del proceso de formalización, mediante este él posesionario consignaba su estado civil conveniente y que a base de la misma el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal al amparo del Ley de Simplificación Administrativa otorgaba derecho propiedad ; nada menos, según se alega para mayor atención y simplificación de misma.
Por otra parte, es cuestionable criticable el razonamiento del Tribunal Registral, que a falta de un criterio mínimo dentro del marco legal y al amparo de los principios registrales y derechos constitucionales como a la propiedad; se deniegue la solicitud de rectificar la calidad del bien, siendo que dicho bien adjudicado tiene la calidad de social, afirmación que es demostrado de manera fehaciente a través del instrumento público como la partida de matrimonio, donde consta que la fecha de celebración del matrimonio es anterior a la adjudicación del derecho; por ello debe entenderse que con la denegatoria se crea inseguridad jurídica en la publicidad de los registros públicos a causa de esa inexactitud registral, también debemos agregar que la rectificación esta normado en el Reglamento General de los Registros Públicos Reglamento y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios los cuales encuentran su sustento en los principios registrales que proscriben toda publicidad errónea y que además instituye ―la intangibilidad del contenido de los asientos registrales‖ para una efectiva seguridad jurídica como lo establece la Ley N° 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos.
Si bien la precariedad de las posesiones informales de nuestro país del aquel entonces requería una atención urgente, pero esta no es justificable para limitar derechos de los legítimos posesionarios con la omisión de acceder al Registro Público a uno de los cónyuges que se encuentra amparada en la Norma Civil que sostiene la presunción de sociabilidad de las adquisiciones de derechos reales dentro de un matrimonio. Por ello, ese derecho requiere reivindicarse en post de proteger a la familia y que además si en el sistema registral se produce una inexactitud registral debiendo rectificarse para la garantía del tráfico comercial al amparo de la fe registral, de tal manera el Registro sea una institución fortalecida que facilite reducimiento los costos de transacciones comerciales y garantizar la intangibilidad de los actos y derechos registrados, mas aun en un país que donde se pregona una política de mayor inclusión.
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