La contradicción normativa del trámite de divorcio en instancia superior, en San Juan de Lurigancho, 2016
Fecha
2017Metadatos
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El presente trabajo de investigación titulado “La Contradicción normativa del trámite de Divorcio en instancia superior, en San Juan de Lurigancho, 2016”, tuvo como objetivo general, describir de que manera se viene realizando la contradicción normativa del trámite de Divorcio, en instancia superior, partiendo del análisis del articulo 481° del Código Procesal Civil, en donde establece que el Ministerio Público es parte de los procesos de separación de cuerpos o de divorcio por causal, y como tal, no emite dictamen; y del otro lado el artículo 89° de La Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual señala que los Fiscales Superiores deben emitir dictamen en los Divorcios. La investigación realizada, fue con un enfoque cuantitativo, se empleó el método deductivo, teniendo 40 personas como población de la Sala Superior Civil de San Juan de Lurigancho y como muestra a 30 servidores jurisdiccionales que laboran allí, para ello se utilizó la técnica de la encuesta, mediante el instrumento del cuestionario. Posterior a ello se procesaron los datos mediante el programa estadístico SSPS, el cual mostró un Alfa de Cronbach de 0,968 de confiabilidad; generando como resultado estadístico de la presenta investigación, que el 43.33% de los servidores judiciales de la Sala Civil, consideren que debido a la contradicción normativa en el trámite del Divorcio se vulneró el debido proceso de las partes involucradas, puesto que al intervenir el Ministerio Publico como dictaminador en dicho proceso, se opone a lo establecido en el articulo 481 del Código Procesal Civil. Se concluyó, que si persiste dicha contradicción con relación al trámite de los procesos de divorcio, se continuará afectando procesalmente el debido proceso y seguirá generando gastos innecesarios a las instituciones involucradas.
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