Ausencia de votos singulares en sentencias que generan inseguridad jurídica por parte del Juzgado Penal San Martín, 2022
Fecha
2023Metadatos
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La presente investigación tuvo como objetivo determinar e identificar las serias
vulneraciones al debido proceso, por parte del colegiado penal de primera instancia
de San Martín, en la etapa de Juzgamiento, teniéndose en cuenta que el Juicio es
la etapa principal del proceso, se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio
de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los tratados de
derechos internacionales aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente
la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación
probatoria. Es así que el juzgamiento por delitos de suma gravedad, cuya pena
oscila en su extremo inferior a los seis años de pena privativa de la libertad, donde
por mandato legal, conforme a lo previsto en el apartado No. 1 del artículo No. 28
del Código Procesal Penal, ha designado esta labor jurisdiccional tan importante y
delicada a 03 jueces, con la clara finalidad de evitar en lo mínimo de errores
judiciales, así como obtener una sentencia fundada y motivada en derecho, como
soporte fundamental de la seguridad jurídica, como corolario en un Estado
constitucional, democrático y social de derecho; y a su vez la metodología que se
empleo fue un enfoque mixto; siendo que el método que se utilizó fue el análisis
documental, donde se analizó sentencias condenatorias y absolutorias que fueron
objeto de apelación y en segunda instancia, el superior jerárquico las declaró nula,
por vulneración al debido proceso en sus variantes de motivación, derecho a probar
y defensa, ordenando un nuevo juzgamiento por otro colegiado, vulnerándose otro
derecho fundamental: El plazo razonable.
Todo ello permitió llegar a un resultado ante la hipótesis planteada, donde se
concluyó que las recurrentes sentencias declaradas nulas en delitos complejos por
su gravedad del delito, análisis de pericias, abundante información documental,
obedece a que no están compenetrados los 3 jueces en cada caso, queda develado
que sólo trabaja el ponente o director de debates y los otros dos dan su conformidad
sin mayor revisión o cuidado, tampoco existe un registro de debate y deliberación,
aunado a la excesiva carga procesal, debido a que este colegiado tiene
competencia sobre 05 provincias de la región San Martín; es así que se sugiere la
creación de 3 colegiados adicionales y un mayor control por el superior en grado y
por la misma oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, que es nula
también su presencia y control respectivo, para que todos se comprometan a la
causa en juicio y no dejarlo sólo al ponente y los otros dos dedicarse a sus propios
casos donde son ponentes.
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