Facultad excepcional del juez penal para admitir pruebas de oficio, artículo 385.2 del Código Procesal Penal peruano, Juanjuí 2021 - 2022
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2023Metadatos
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Con la prueba de oficio, el juzgador no debe pretender darle un nuevo rumbo al proceso,
puesto que la discusión también recae en los límitesque deben imponerse a fin de regular
la aplicación correcta de la figura jurídica de la prueba de oficio, tales como la advertencia
al juzgador de no suplir la carga de la prueba correspondiente a una parte procesal. Todo
ello evidenciaría una falta de imparcialidad, atendiendo a que dicha imparcialidad,
corresponde un principio pilar en el juicio oral. Una discusión mayor en cuanto a las
limitaciones que presenta el magistrado, es lo referido a la no ruptura de la continuidad
del proceso, siendo necesario un proceso certero, continuo y que brinde la seguridad
jurídica que se pretende. De lo señalado se desprende el objetivo general: Determinar
el nivel de cumplimientode la facultad excepcional del juez al admitir pruebas de
oficio en mérito al artículo 385.2 código procesal penal, Juanjuí 2021-2022. La
investigación es cualitativa de tipo básico, enmarcada en el diseño de teoría
fundamentada. Los resultados señalan que la prueba de oficio se considera porque
ello opera a pedido y/o parte, no porque es a pedido de parte. Se concluye que el
nivel de cumplimiento de la facultad excepcional del juez al admitir pruebas de
oficio en mérito al artículo 38.2 del código procesal penal es medio.
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